Los derechos de los usuarios de electricidad

Son:

  • Acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
  • Elección del suministrador, pudiendo contratar el suministro con empresas comercializadoras de último recurso, con lo que se contratará conjuntamente la energía y el peaje de acceso.
  • Atender en condiciones de igual las demandas de nuevos suministros eléctricos y la ampliación de los existentes.
  • Ser informado y asesorado.
  • Rescindir el contrato con un comercializador transcurrido un año, sin penalización o con un máximo del 5% del recargo sobre la energía no suministrada si se rescinde antes del año.
  • Recibir el servicio con unos mínimos de calidad.
  • Los consumidores conectados en baja tensión de hasta 10kW tienen derecho al suministro a tarifas de último recurso.

Además, en el caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto del contador, se procedería a efectuar una facturación complementaria:

  • Si se hubiesen facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia, a efectos de pago, podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error.
  • El tiempo máximo, tanto del aplazamiento como del período a rectificar, no podrá ser superior a un año.
  • Si se hubiesen facturado cantidades superiores a las debidas, deberá devolverse todo lo indebidamente cobrado en la primera facturación.
  • No se pueden fraccionar los importes a devolver.
  • A las cantidades adelantadas se les aplicará el interés legal del dinero vigente en el momento de la refacturación.

En el caso de que el error sea de tipo administrativo, los cobros y devoluciones tendrán el mismo tratamiento anterior.

Fuente: consumoresponde.es

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